ICSOE y SISUB Los nuevos portales para la presentación de informativas en materia de servicios especializados

Publicado el 23 de julio de 2022, 12:56

De acuerdo a la reforma en materia de subcontratación del pasado 23 de abril, nacieron las obligaciones de presentar informativas por medio de portales especializados, con respecto del Instituto Mexicano del Seguro Social con el “ICSOE” y para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es el SISUB, más adelante conocerá usted, querido lector, los detalles de estos “sistemas”.

La obligación nace en el articulo 15-A de la Ley del Seguro Social, la cual menciona:

“Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

  1. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
  2. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

… “

Por su parte, para efectos del INFONAVIT es el articulo 29-BIS, contenido en la Ley del instituto antes mencionado.

“Artículo 29 Bis. - Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

  1. Datos Generales;
  2. Contratos de servicio;
  3. Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
  4. Información de los trabajadores;
  5. Determinación del salario base de aportación, y
  6. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

… “

Entrando más en materia, ¿qué es el ICSOE? …

“Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada, Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate”, estas palabras de acuerdo a la misma información encontrada en la página del IMSS referente a este nuevo sistema.

Esta obligación nace para aquellas personas físicas y morales que formen parte del Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es decir, las que están registradas en el ya muy famoso REPSE.

Se debe entregar la información de manera cuatrimestral dentro de los primeros 17 días de los meses de mayo, septiembre y enero, los cuales corresponden al primero, segundo y tercer cuatrimestre respectivamente.

Pero, ¿Qué información debo presentar? …

  • Información general del contratista y del contratante, como lo son: nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico, teléfono de contacto.
  • Del contrato, como: objeto y periodo de vigencia
  • De los trabajadores, el número de seguridad social, CURP y su salario base de cotización.
  • Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Por otro lado, el Sistema de Información de Subcontratación (irónicamente) o más conocido por sus siglas, SISUB, es el medio electrónico que permitirá a los patrones a cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de aquellos patrones que obtuvieron el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Se deberá enviar la información de los sujetos obligados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Infonavit, así como la información de los contratos y de los trabajadores que estuvieron vinculados a esos contratos en el periodo que se reporta, incluyendo los datos del beneficiario del servicio del esquema de subcontratación y se presentará por medio electrónico a través del Portal Empresarial en archivos *.pdf y *.csv.

Información del archivo Información del sujeto obligado, como lo son los datos de identificación tal:

  • Registro Federal de Contribuyentes
  • Nombre, denominación o razón social
  • Correo electrónico
  • Teléfono
  • Número de Registro Patronal
  • Domicilio fiscal

Información del archivo Información del sujeto obligado

  • Datos de la Escritura Constitutiva
    • Representante Legal
    • Administrador Único
    • Número de Escritura
    • Nombre del Notario Publico
    • Número del Notario Publico
    • Fecha de la Escritura
    • Folio Mercantil
  • Monto de las aportaciones y amortizaciones
    • Aportaciones sin Crédito
    • Aportaciones con Crédito.
    • Amortizaciones
  • Registro en la STPS

Información del archivo Contrato de Servicios

  • Datos Generales del Contrato
  • Registro Federal de Contribuyente del sujeto obligado
  • Número de contrato
  • Tipo de contrato
  • Objeto del contrato
  • Monto del contrato
  • Vigencia del contrato
  • Fecha de inicio (del contrato).
  • Fecha de término (del contrato).
  • Número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición (del contrato).

Lo más importante querido lector, es obtener toda la información, siempre pensando que tenemos todo al corriente, el “subir” la información es solo el paso final, y muy sencillo.

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